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  • universalismo en el derecho marítimo como punto de referencia para los legisladores: mito y realidad el

Regionalismo o unilateralismo en el derecho marítimo se basa en interpretaciones diferenciadas de las normas internacionales que pueden llevar a remodelar las normas en cuestión ampliando o restringiendo su alcance, o estableciendo requisitos adicionales o diferenciados. Esquemáticamente, las normas internacionales se refieren a los derechos y obligaciones del Estado del pabellón, el Estado costero y el Estado del puerto. El interés de examinar brevemente la seguridad marítima desde la perspectiva del Estado del pabellón, el Estado costero y el Estado del puerto, es revelar las limitaciones de las acciones de los Estados de conformidad con el derecho internacional. El Estado del pabellón es el Estado con el que el buque está registrado. En su calidad de Estados del pabellón, los Estados miembros de la UE y los EE. UU. disfrutan de una serie de derechos y están sujetos a una serie de obligaciones que se establecen notablemente en los instrumentos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante, UNCLOS 1982, también conocida comúnmente como UNCLOS III) es el instrumento que, según las Naciones Unidas, “estableció por primera vez un conjunto de reglas para los océanos, llevando orden a un sistema lleno de conflicto político”.


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